CENTRO DE INGENIEROS
DE CATAMARCA
Sociedad Civil fundada el 20 de Noviembre de 1949, con la denominación de “Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Catamarca”, inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Catamarca bajo el número 106, tomo 2, folios 130/31, con Personería Jurídica acordada por Decreto G Nº 272/51.
Con reformas introducidas en sus Estatutos, aprobadas mediante Decreto G Nº 2387/85, donde pasa a denominarse “Centro de Ingenieros de Catamarca” y fija su domicilio legal en calle 9 de Julio 416 (San Fernando del Valle de Catamarca).
Con administración y control de la matrícula de los Profesionales de la Ingeniería, dentro del ámbito de la Provincia de Catamarca, excepto los de la Ingeniería Agronómica, la Agrimensura y toda otra profesión que tuviese organización Profesional propia, como así también las profesiones auxiliares comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 2486, a partir de la vigencia de la Ley 4996/1999 – Decreto Nº 62/00.
ESTATUTOS DEL CENTRO DE INGENIEROS DE CATAMARCA
TITULO I
Constitución y objeto
Art. 1º.- A partir de la aprobación de los presentes Estatutos, la Asociación denominada CENTRO DE INGENIEROS DE CATAMARCA, con Personería Jurídica acordada por Decreto G-Nº 272/51, fija su domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 416 – Planta Baja, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. La redacción de estos Estatutos toma como base los Estatutos existentes del Centro de Ingenieros de Catamarca, con las incorporaciones que corresponde realizar en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 4996 – Decreto G. y J. Nº 62/00 – “Ejercicio de la Profesión de Ingeniero – Regulación”.
Art. 2º.- El CENTRO DE INGENIEROS DE CATAMARCA tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades:
a.- Profesional
b.- Social
c.- Cultural y Tecnológica
d.- Gremial y Legal
e.- Relaciones Públicas, Prensa y Difusión
f.- Asistencia Técnico Profesional.
- a) De la actividad Profesional: Comprende las acciones orientadas al ejercicio de la Profesión de Ingeniero y su regulación.
a1: Velar por el uso debido de la denominación de Ingeniero.
a2: Controlar el correcto ejercicio de la Profesión en todo el ámbito de la Provincia
a3: Administrar y controlar la matrícula de los Ingenieros.
a4: Expedirse sobre la incumbencia de los títulos profesionales de los Socios Matriculados.
a5: Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Socios Matriculados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
a6: Publicar una tabla de honorarios profesionales sugeridos.
A7: Constituir la Comisión de Fiscalización de la actividad Profesional.
- b) De la actividad Social: Comprende las acciones orientadas al acercamiento de los profesionales, para confraternizar e integrar un grupo homogéneo.
b1: Organizar reuniones familiares entre los asociados y/o con otras asociaciones similares.
b2: Organizar reuniones atléticas o deportivas, pudiendo auspiciar o patrocinar competidores en competencias oficiales.
b3: Otorgar premios o distinciones al mérito acreditado en actividades educacionales y/o culturales.
b4: Celebrar convenios con otras instituciones de bien común, comercios, etc., para concretar beneficios asistenciales, de turismo, de proveeduría, de farmacia, planes de viviendas, etc.
b5: Participar en entidades de 2do grado a los fines indicados en b4.
b6: Apoyar económicamente o mediante avales a los profesionales asociados, de acuerdo a la Reglamentación que la Comisión Directiva dicte a tal fin.
- c) De la actividad Cultural y Tecnológica: Comprende las acciones de interés técnico y de vinculación cultural, para ampliar el espectro de toda la comunidad.
c1: Recabar toda la información de los avances tecnológicos, el material bibliográfico respectivo, e informar a sus asociados sobre los textos a consultar para determinados problemas de la profesión.
c2: Organizar charlas, conferencias, cursos, etc., por propia iniciativa o a pedido de sus asociados, tendiendo a satisfacer el interés colectivo, y propiciando debates sobre temas de interés general o técnico.
c3: Mantener relaciones armónicas con profesionales del medio, nacionales e internacionales.
- d) De la actividad Gremial y Legal: Comprende las acciones a realizar para que los asociados cuenten con respaldo de carácter gremial, asesoramiento legal y cobertura previsional.
d1: Defender ante los empleadores estatales y privados, los intereses gremiales colectivos e individuales y cubrir el aspecto previsional de sus asociados.
d2: Participar en negociaciones colectivas y en la celebración o modificación de contratos de servicios o convenios colectivos.
d3: Defender los intereses laborales individuales o colectivos de los asociados, y representarlos ante la justicia y otros organismos del Estado a petición de parte, situación ésta que debe acreditarse con carta poder.
d4: Intervenir por derecho propio cuando por la naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar los intereses profesionales de sus asociados.
d5: Intervenir para resolver situaciones institucionales de carácter legal, mediante el asesoramiento de un letrado, debiendo contar con el acuerdo de la Comisión Directiva.
- e) De la Actividad de Relaciones Públicas, Prensa y Difusión: Participar en el tratamiento de temas de interés profesional y general cuando así se lo disponga.
e1: Defender el mandato del Centro en la participación de acciones programadas que tengan como objetivo el bien común.
e2: No participar en actividades de carácter religioso y/o político cuando revistan carácter sectorial.
e3: Llevar un archivo de publicaciones de interés del Centro y emitir las informaciones y comunicados de interés de los asociados.
e4: Gestionar becas y/o pasantías ante organismos estatales o privados, de acuerdo a la Reglamentación que al efecto dicte la Comisión Directiva.
e5: Apoyar económicamente o mediante avales a los profesionales asociados, de acuerdo a la Reglamentación que la Comisión Directiva dicte a tal fin.
- f) De la Actividad de Asistencia Técnico Profesional: Participar en el tratamiento de todo lo relacionado con la Obra Pública ý con los Servicios Públicos de la Provincia.
f1: Propiciar ante los poderes públicos la sanción de leyes y ejecución de obras de interés general.
f2: Contribuir, con la opinión del Centro, en el estudio de los proyectos de obras que vayan a efectuarse en la Provincia o región, y que revistan importancia técnica, económica, política y/o social.
f3: Contribuir, con la opinión del Centro, en el estudio de los proyectos de servicios públicos a prestarse en el ámbito provincial o regional, sugiriendo la conveniencia o no de tales prestaciones, mejoras en los servicios existentes, etc.
f4: Efectuar contratos de estudios, proyectos y dirección técnica de obras, con entidades públicas o privadas, conforme a la reglamentación que apruebe la Comisión Directiva, teniendo en cuenta lo estipulado en el Art. 37º, inc. l).
f5: Colaborar cuando las leyes lo determinen o el Estado lo requiera, con los organismos oficiales, técnicos o consultivos, a los efectos de encontrar soluciones a los problemas con incumbencia en la profesión.
TITULO II
Recursos del Centro de Ingenieros
Art. 3º.- Los recursos del Centro de Ingenieros serán los siguientes:
- a) Arancel de Inscripción de los Profesionales: estará conformado por el arancel que abonen los Profesionales al inscribirse o reinscribirse. El valor será determinado por la Comisión Directiva y tendrá validez durante el tiempo en que el Profesional mantenga su condición de inscripto.
- b) Matrícula Profesional: estará conformada por el arancel anual que abonen los profesionales matriculados. El valor y la forma de pago serán estipulados por la Comisión Directiva y tendrá validez por un año, la que se inicia el 01 de Febrero de cada año y vence el último día de Enero del año siguiente.
- c) Matrícula de las Empresas: estará conformada por el arancel que abonan las empresas constructoras para desarrollar su actividad como contratistas, ya sea dentro de la actividad pública o privada. El valor y la forma de pago serán estipulados por la Comisión Directiva y tendrá validez por un año, la que se inicia el 01 de Enero de cada año y vence el último día de Diciembre del mismo año.
- d) Visación de documentación técnica (Art. 21º, Ley Nº 4.996): planos, proyectos, etc.
- e) El producto de publicaciones, conferencias, cursos, reuniones, etc., cuando sean organizadas para beneficio del Centro de Ingenieros.
- f) El producto de los trabajos que se encomienden al Centro de Ingenieros.
- g) Las rentas que produzcan sus bienes como así también el producto de sus ventas.
- h) Las donaciones que se reciban.
- i) Otros ingresos que se resuelva establecer.
Art. 4º.- Los recursos del Centro de Ingenieros serán depositados en un Banco con sucursal en Catamarca, conforme a la modalidad que reglamente la Comisión Directiva.
TITULO III
De los Socios
Art. 5º.- El Centro de Ingenieros se compondrá de:
- Socios Matriculados.
- Socios Adherentes.
- Socios Vitalicios.
- Socios Honorarios.
Art. 6º.- Para ser Socio Matriculado se requiere cumplir con los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión, previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 4.996, a saber:
- a) Poseer Título de Ingeniero otorgado por las Universidades Nacionales, Estatales o Privadas reconocidas debidamente por el Estado Nacional, o por Universidades extranjeras revalidado por autoridad competente en la materia.
- b) Poseer capacidad civil.
- c) Completar la solicitud pertinente, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
- d) Abonar la Inscripción y la correspondiente Matrícula Profesional.
Art. 7º.- Para ser Socio Adherente se requiere:
- a) La aceptación de la condición de Socio a criterio de la Comisión Directiva.
- b) Completar la solicitud pertinente, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
- c) Abonar la Cuota que la Comisión Directiva fije para los Socios Adherentes.
Art. 8º.- Para ser Socio Vitalicio se requiere:
- a) Poseer Título de Ingeniero otorgado por las Universidades Nacionales, Estatales o Privadas reconocidas debidamente por el Estado Nacional, o por Universidades extranjeras revalidado por autoridad competente en la materia.
- b) Haber cumplido treinta (30) años ininterrumpidos como miembro de la entidad, sin que sobre él hayan recaído sanciones de carácter ético o gremial.
- c) Completar la solicitud pertinente, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Art. 9º.- Podrán ser Socios Honorarios los profesionales de la Ingeniería que se hayan distinguido notoriamente en su actuación pública propendiendo al adelanto y progreso general o destacado por su ciencia, y los que se hayan hecho acreedores a esta distinción por importantes servicios prestados al Centro. La presentación de los Socios Honorarios se hará por diez Socios Matriculados y su aceptación corresponde a la Asamblea, la cual decidirá por mayoría de dos tercios de votos de los Socios Matriculados presentes.
Art.10º.- Son derechos de los Socios Matriculados:
- a) Ejercer libremente la profesión de acuerdo a la incumbencia que le otorga la Universidad donde se graduó, conforme al Plan de Estudios correspondiente.
- b) Peticionar ante las autoridades del Centro de Ingenieros.
- c) Participar sin voto en las reuniones de Comisión Directiva.
- d) Participar de las asambleas con derecho de voz y voto.
- e) Participar de las elecciones con su voto.
- f) Formar parte de la Comisión Directiva
- g) Hacer uso de la Sede Social, campo de deportes y recreación, biblioteca, archivo, y demás instalaciones del Centro de Ingenieros, en la forma que establezca la Comisión Directiva para cada caso.
- h) Acceder a los libros de actas, correspondencias, asientos contables y de tesorería, previa comunicación a la Comisión Directiva, y en la forma y oportunidad que ésta determine.
- i) Exigir cuentas de los actos de la Comisión Directiva en las Asambleas.
- j) Gozar de los beneficios sociales y gremiales disponibles, en la modalidad que la reglamentación de cada uno de ellos lo determine.
Los derechos establecidos en los incisos c), d), e), f), h), i) y j), tendrán vigencia una vez cumplidos los tres meses desde la inscripción o reinscripción en la matrícula profesional.
Art. 11º.- Son derechos de los Socios Adherentes:
- a) Hacer uso de la Sede Social, biblioteca, archivo, y demás instalaciones del Centro de Ingenieros, en la forma que establezca la Comisión Directiva para cada caso.
- b) Gozar de los beneficios sociales disponibles y de otros específicos que hubieren motivado su asociación al Centro de Ingenieros.
Art. 12º.- Son derechos de los Socios Vitalicios:
- a) Los conferidos para los Socios Matriculados, excepto el indicado en el inciso f) del Art.10º.
Art. 13º.- Son deberes de los Socios Matriculados:
- a) Respetar y cumplir estos Estatutos, los reglamentos que se dicten, y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
- b) Cooperar con el Centro de Ingenieros para su crecimiento institucional.
- c) Concurrir a las Asambleas que se convoquen.
- d) Abonar los aranceles que fije la Comisión Directiva.
- e) Cumplir con los deberes que impone la ética profesional.
Art. 14º.- El Socio Matriculado que no abonare la Matrícula Profesional indicada en el Art. 6º, inc. d) hasta el primer día hábil del mes de Febrero de cada año, perderá todos los derechos otorgados por estos Estatutos, en tanto no regularice su situación de Matriculado. Asimismo, la falta de pago de la Matrícula Profesional durante dos años consecutivos significará la anulación de la matrícula, debiendo en este caso gestionarse una nueva inscripción.
TITULO IV
De las Asambleas
Art. 15º.- Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán en el mes de diciembre de cada año, en forma coincidente con la finalización del escrutinio del acto eleccionario, debiéndose considerar en ellas, como mínimo, la Memoria y Balance de la Comisión Directiva. Las segundas se celebrarán cuando la Comisión Directiva lo disponga, por sí o a solicitud de un número suficiente de Socios Matriculados con un mínimo igual a la cuarta parte de Socios Matriculados y habilitados, debiéndose definir claramente los puntos a tratar, e informarlos a los Socios antes de la Asamblea para posibilitar su estudio.
Art. 16º.- Las Asambleas funcionarán con un quórum legal no menor a un tercio de los Socios Matriculados. No lográndose éste número en la primera citación, se considera legalmente constituida la Asamblea media hora después de la fijada para el inicio, considerándose esta hora como la segunda citación, siempre que el número de asociados presentes no sea inferior al de integrantes de la Comisión Directiva más la Junta Revisora de Cuentas. Si no se lograse este número, deberá procederse a nueva convocatoria.
Art. 17º.- Toda convocatoria deberá hacerse por intermedio de la prensa escrita y contener el Orden del Día correspondiente, debiéndose publicar con una anticipación no menor a treinta (30) días para la Asamblea Ordinaria y no menor a cinco (5) días para Asamblea Extraordinaria.
Art. 18º.- El Presidente del Centro o el miembro de la Comisión Directiva que lo sustituya, una vez constituida la Asamblea, procederá a su inicio dando lectura al Orden del Día, e invitando a los presentes a elegir a las autoridades que dirigirán la Asamblea, debiéndose nombrar un presidente y dos secretarios, elegidos entre los Socios Matriculados y los Socios Vitalicios. También se elegirán dos Socios para firmar el acta de la Asamblea.
Art. 19º.- El Presidente de la Asamblea abrirá la sesión dirigiendo el debate, observando que los oradores no se aparten de los temas establecidos en el Orden del Día. La palabra será concedida siguiendo el orden en que haya sido solicitada y no se permitirán interrupciones o discusiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben. Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta o levantando la mano y no por medio de signos. En su exposición se dirigirán siempre al Presidente de la Asamblea, quien no permitirá ninguna discusión en forma de diálogo.
Art. 20º.- En ningún caso, excepto siendo miembro informante de una comisión, el orador gozará de un lapso superior a los diez minutos para su exposición. La prórroga deberá contar con la aprobación de la Asamblea, y se fundará en la importancia del tema en debate y/o por ser el autor de una moción que merezca aclaración. El Socio en uso de la palabra no podrá dar lectura a discursos, pudiendo sólo valerse de un ayuda memoria.
Art. 21º.- Cuando un asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, dicha proposición será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea.
Art. 22º.- La Asamblea someterá a votación las mociones propuestas por los asambleístas, necesitándose para su aprobación la mayoría simple de los presentes. Las votaciones se realizarán levantando la mano. En caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea vale doble. El voto secreto se utilizará sólo si explícitamente lo dispusiera la Asamblea. Los Revisores de Cuentas no podrán votar cuando se ponga a consideración de la Asamblea la Memoria, el Balance y/o el Inventario General. Una vez aprobadas, las resoluciones de la Asamblea serán obligatorias para el Centro de Ingenieros.
Art. 23º.- Cuando una moción haya sido sometida a consideración de la Asamblea y no se haya tomado resolución, no podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o a cuestiones previas.
Art. 24º.- Son mociones de orden las que se suscitan respecto de derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales, y tenderán a hacer que las autoridades de la Asamblea respeten y hagan respetar las reglas de la misma. Tales mociones serán puestas de inmediato a votación, sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos. Son mociones de orden:
- a) Que se levante la sesión.
- b) Que se pase a cuarto intermedio.
- c) Que se declare libre el debate.
- d) Que se cierre el debate.
- e) Que se cierre la lista de oradores.
Art. 25º.- Son cuestiones previas:
- a) Que se aplace el tratamiento o consideración de un asunto.
- b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.
- c) Que se altere el Orden del Día.
Art. 26º.- Se considerarán cuestiones incidentales aquellas que se refieran a la lectura de documentos, notas o escritos sobre el punto en cuestión. Toda oposición a la lectura de documentos o el retiro de la moción en cuestión deberá ser sometida a votación.
Art. 27º.- Todas las resoluciones de la Asamblea serán registradas en libro de actas, debiendo ser firmada por las autoridades de la Asamblea más dos Socios designados antes de comenzar la sesión.
Art. 28º.- Una vez cumplido el Orden del Día se levantará la Asamblea dándola por concluida o, a solicitud de la mayoría de los Socios presentes, pasando a cuarto intermedio si quedasen aún temas sin resolver.
Art. 29º.- Para resolver la venta del activo de la Asociación, así como su disolución o fusión con otra Asociación, o la reforma de estos Estatutos, se necesitarán los dos tercios de votos de los Socios presentes en una Asamblea citada al efecto.
Art. 30º.- En los casos de aplicación del Art. 37° – inc. p), la sanción a los Socios se adoptará por mayoría de los dos tercios de votos de los Socios presentes, previa audiencia y defensa del acusado y por votación secreta.
TITULO V
De la Comisión Directiva
Art. 31º.- El Centro de Ingenieros estará dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por:
- a) Un (1) Presidente
- b) Un (1) Vicepresidente
- c) Un (1) Secretario Administrativo
- d) Un (1) Tesorero
- e) Cinco (5) Secretarios (uno por cada actividad de las indicadas en el Art. 2º)
- f) Un (1) Vocal Titular
- g) Dos (2) Vocales Suplentes
Art. 32º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por elección directa y durarán dos años en sus funciones. La Comisión Directiva se renovará por mitades cada año y sus integrantes podrán ser reelectos hasta tres veces consecutivas en el mismo cargo.
Art. 33º.- En el caso de producirse vacantes en cualquier de los cargos de la Comisión Directiva, salvo el de Presidente, se ocuparán tales vacantes en primer lugar con el Vocal Titular, y luego con el primer y el segundo Vocal Suplente. Si las vacantes fueran más de tres, se convocará inmediatamente a Asamblea Extraordinaria. Cuando un miembro de la Comisión Directiva no pueda ejercer su cargo en forma temporaria, solicitará licencia ante la Comisión, debiendo ésta ocupar dicho cargo con el Vocal Titular o en su defecto con los Vocales Suplentes.
Art. 34º.- Todo miembro de la Comisión Directiva que faltare sin aviso a tres reuniones consecutivas de la misma, podrá ser separado de su cargo.
Art. 35º.- La Comisión Directiva celebrará reuniones periódicas por lo menos una vez al mes, o cuando el Presidente lo crea conveniente, o dos de sus miembros lo soliciten. El quórum legal lo constituye la simple mayoría de los miembros que la componen, sin incluir los Vocales Suplentes.
Art. 36º.- Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos, y se harán constar en el Libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario Administrativo. La Comisión Directiva podrá reconsiderar sus resoluciones por mayoría absoluta de votos.
Art. 37º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
- a) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 4.996, de los Estatutos del Centro, de los Reglamentos y de las Resoluciones de las Asambleas y de la propia Comisión Directiva.
- b) Constituir la Comisión de Fiscalización, establecer y determinar las causas de recusación de sus miembros y elaborar el régimen electoral para dicha Comisión, de conformidad a lo establecido en el Art. 8º, inc. a), b), c) y d) de la Ley Nº 4.996.
- c) Nombrar y remover los empleados que juzgue necesarios para la buena marcha del Centro.
- d) Nombrar Comisiones Especiales cuando lo juzgue conveniente.
- e) Intervenir en las publicaciones que realice el Centro.
- f) Resolver en calidad de árbitro arbitrador las cuestiones sometidas a su decisión entre los asociados y los particulares, estableciendo los derechos que deberá percibir el Centro por dicho arbitraje.
- g) Denunciar ante el Ministerio Público Fiscal a aquellas personas que hicieren uso indebido de Titulo de Ingeniero.
- h) Autorizar al Presidente a celebrar contratos y a efectuar los gastos generales que requiera el funcionamiento del Centro.
- i) Adquirir los bienes inmuebles cuya compra haya sido resuelta por Asamblea.
- j) Dictar las medidas tendientes a evitar las discusiones de carácter político o religioso.
- k) Establecer el valor de los aranceles de Inscripción y Matrícula de Profesionales y Empresas.
- l) Adoptar con carácter de emergencia, todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines del Centro, ni con la letra y el espíritu de los Estatutos, no hayan sido previstas por éste y sean necesarias para la mejor marcha de la Institución, pero limitando sus facultades para resolver por si misma la concertación de pactos, convenios o actos públicos con entidades extrañas al Centro, situaciones éstas que deberán ser ratificadas en Asambleas Extraordinarias. Se exceptúan de esta atribución las materias establecidas en los Artículos 29º y 30º, las que están reservadas para la Asamblea.
- m) Aceptar o rechazar Socios Adherentes.
- n) Presentar anualmente por intermedio del Presidente, a consideración de la Asamblea, una Memoria detallada del ejercicio vencido, dando cuenta de la marcha del Centro y de su estado económico.
ñ) Formular o modificar los reglamentos internos de acuerdo a los fines del Centro. Dichas modificaciones serán sometidas a consideración de la primera Asamblea que se realizase.
- o) Comisionar a algún/os miembro/s de la Comisión Directiva y/o algún Socio Activo para que represente al Centro en Congresos, Conferencias y actos en donde se resuelva participar.
- p) Sancionar a los Socios Matriculados por falta de pago y someter a la Asamblea los casos de expulsión por alzamiento en contra de las disposiciones de los presentes Estatutos, inconducta en el local del Centro o faltas graves en la vida pública o privada que afecten el honor ó ética profesional del Socio, de acuerdo al Art. 30°, teniendo el Socio expulsado el derecho de apelar ante nueva Asamblea Extraordinaria citada al efecto.
Art. 38º.- La Comisión Directiva convocará a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el Orden del Día de los puntos a tratarse, siendo la Comisión responsable de sus actos ante la Asamblea. Además, y en coincidencia con la convocatoria a Asamblea Ordinaria, convocará a elecciones para la renovación total o parcial de autoridades, treinta (30) días antes del vencimiento de los mandatos. Dicha convocatoria deberá contener lugar y fecha en que ha de realizarse el comicio. La notificación de la misma se hará llegar a cada Socio y será exhibida en sitios visibles en la sede del Centro, remitiéndose la documentación pertinente al Organismo Oficial de Fiscalización, debiendo publicarse en los medios de difusión locales que la normativa exija.
TITULO VI
Deberes y atribuciones del Presidente
Art. 39º.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
- a) Representar al Centro de Ingenieros en todos los actos que se relacionen con el mismo.
- b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, en las cuales su voto valdrá doble en caso de empate.
- c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
- d) Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva.
- e) Firmar con el Secretario Administrativo la correspondencia y los documentos públicos y privados que se relacionen con el Centro de Ingenieros, y con el Tesorero los cheques bancarios y demás documentos de comercio.
- f) Presentar anualmente a la Asamblea una Memoria de la marcha y estado del Centro.
- g) Resolver todo asunto de carácter urgente dando cuenta a la Comisión Directiva en la próxima reunión.
- h) Delegar en el Secretario de la actividad respectiva el tratamiento de temas afines. En caso de ausencia del Secretario titular de la actividad, designará un representante.
TITULO VII
Deberes y atribuciones del Vicepresidente
Art. 40º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o por impedimento temporal, con todos los deberes y atribuciones de éste. En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, lo sustituirá hasta la próxima Asamblea.
TITULO VIII
Deberes y atribuciones del Secretario Administrativo
Art. 41º.- Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
- a) Redactar y suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia, los diplomas de Socios y demás documentos que se relacionen con el Centro de Ingenieros.
- b) Citar a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.
- c) Dar aviso al Tesorero del movimiento de Socios.
- d) Llevar todos los libros y registros de Secretaría necesarios para la marcha del Centro de Ingenieros.
- e) Establecer y mantener un fichero con el registro de Socios.
- f) Organizar y atender el archivo del Centro de Ingenieros.
- g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Directiva referentes al uso, fichado, canje o incremento de la biblioteca del Centro de Ingenieros.
TITULO IX
Deberes y atribuciones del Tesorero
Art. 42º.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
- a) Percibir cuotas, subvenciones, donaciones y rentas del Centro de Ingenieros y llevar los libros de contabilidad necesarios.
- b) Pagar los gastos autorizados por la Comisión Directiva.
- c) Firmar con el Presidente los cheques y otros documentos de comercio.
- d) Presentar a la Comisión Directiva un Balance trimestral, y uno anual a la Asamblea General
- e) Llevar al día el Libro de Inventario del Centro de Ingenieros.
- f) Depositar de inmediato los fondos del Centro de Ingenieros a nombre del mismo en una institución bancaria local.
TITULO X
Deberes y atribuciones de los Secretarios por Actividad
Art. 43º.- Los Secretarios por Actividad podrán intervenir en forma directa en el tratamiento específico de temas afines, debiendo informar a la Comisión Directiva el desempeño que les cupo y los resultados de sus gestiones. En caso de necesidad podrán solicitar apoyo de la Comisión Directiva y/o el asesoramiento legal o técnico que algún tema requiera. Cada Secretario es el representante natural del Centro de Ingenieros en la actividad para la que fue designado.
TITULO XI
De la Comisión de Fiscalización
Art. 44º.- La Comisión de Fiscalización será la encargada de tramitar los sumarios internos que se promovieren por denuncias o hechos que pudieran configurar ejercicio ilegal de la profesión, conforme a lo estipulado en los Art. 25º y 36º de la Ley Nº 4.996.
TITULO XII
Deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas
Art. 45º.- Los Revisores de Cuentas (dos) serán elegidos por mitad cada año en Asamblea General Ordinaria, del mismo modo en que se eligen los miembros de la Comisión Directiva, y su mandato será también por dos (2) años. Sus deberes y atribuciones son:
- a) Fiscalizar el movimiento patrimonial y financiero de la Institución, controlando la percepción o inversión de los recursos.
- b) Verificar las registraciones contables, practicar arqueos de caja y controlar los efectos de la administración, tareas que realizará periódicamente.
- c) Confeccionar anualmente un informe de las gestiones realizadas durante el ejercicio, el que será presentado a la Asamblea General Ordinaria por intermedio de la Comisión Directiva. En tal informe se deberá incluir un dictamen aconsejando la aprobación o el rechazo de la Memoria de la Comisión Directiva en su faz contable, como así también respecto del balance general sometido a consideración de la Asamblea, debiéndose incluir la lectura de dicho informe en el Orden del Día de la Asamblea General
- d) En caso de detectarse alguna anomalía, se solicitará por escrito a la Comisión Directiva una aclaración al respecto, la que quedará obligada a responder por igual medio dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para la solución del problema en cuestión. De no ser satisfactorias las providencias tomadas por la Comisión Directiva, los Revisores de Cuentas solicitarán al Presidente o a quien lo reemplace, que convoque, en un plazo no mayor de diez días, a reunión de Comisión Directiva con la asistencia de los Revisores, oportunidad en la que se informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar un acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a los Revisores de Cuentas. De no verse satisfecha la situación planteada luego de esta reunión, los Revisores de Cuentas están facultados para solicitar a la Comisión Directiva que convoque a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor a los treinta días para dilucidar el problema, dejándose expresamente aclarado el tema a tratar en el Orden del Día. De no acceder la Comisión Directiva al llamado a Asamblea Extraordinaria, los Revisores de Cuentas podrán dar intervención a la federación o confederación a la que estuviere adherido el Centro de Ingenieros, y en última instancia, al organismo oficial de fiscalización de Sociedades Civiles.
- e) Todos los balances e inventarios, para ser válidos, deberán llevar necesariamente la opinión de los Revisores de Cuentas, quienes tendrán derecho a requerir de la Comisión Directiva, y esta deberá facilitarlo, el acceso a los libros de contabilidad.
TITULO XIII
De las elecciones
Art. 46º.- En oportunidad de realizarse la Asamblea General Ordinaria anual, se procederá a dejar constituida la Junta Electoral, la que tendrá a su cargo el próximo Acto Eleccionario.
Art. 47º.- La Junta Electoral estará integrada por dos Socios Matriculados que no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni Revisores de Cuentas, ni ser candidatos para integrar dichas comisiones. Tendrá a su cargo todo lo concerniente al acto electoral, y caducará en sus funciones con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades.
Art. 48º.- Son facultades y obligaciones de la Junta Electoral:
- a) Verificar que la convocatoria a elecciones formalizada por la Comisión Directiva se haya realizado conforme a los presentes Estatutos.
- b) Confeccionar el Padrón electoral por orden alfabético con los datos suficientes para individualizar a los Socios, datos que proporcionará la Secretaría Administrativa del Centro. El Padrón definitivo deberá estar confeccionado con treinta (30) días de anticipación a los comicios, debiéndose exhibir y encontrarse a disposición de los Socios.
- c) Oficializar las listas de candidatos presentadas, previa verificación de la condición de cada uno de los integrantes de las listas, y oficializar el modelo de voto presentado por cada lista.
- d) Efectuar el escrutinio definitivo y dar a conocer públicamente el resultado del mismo.
- e) Poner en ejercicio de sus funciones a las autoridades electas, acto que se cumplirá inmediatamente de conocerse el resultado.
- f) Después de la proclamación de las autoridades, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.
Art. 49º.- La Comisión Directiva reglamentará el acto eleccionario con sujeción a las siguientes bases:
- a) Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva o Revisor de Cuentas, se requiere ser Socio Matriculado, estar al día en el pago de la Matrícula y estar incluido en el Padrón confeccionado por la Junta Electoral.
- b) La citación al acto eleccionario será pública y directa con la anticipación que permita participar a todos los Socios Matriculados y Vitalicios con derecho a voto, aunque residan fuera de la Capital, en cuyo caso podrán remitir su voto en sobre cerrado bajo cubierta firmada.
- c) La votación será directa, secreta y obligatoria para los Socios Matriculados y Vitalicios.
Art. 50º.- Los candidatos a ocupar cargos directivos deberán figurar en listas oficializadas. A tal efecto las listas serán presentadas por triplicado a la Junta Electoral con una anticipación de veinte (20) días del acto eleccionario, y con el aval firmado de por lo menos cinco (5) Socios Matriculados o Vitalicios que no sean candidatos, lista de la que se devolverá el triplicado firmado por la Junta Electoral. Una vez presentadas las listas de candidatos y verificadas por la Junta, las mismas serán expuestas en el local del Centro de Ingenieros con una anticipación mínima de quince (15) días del acto eleccionario y por el término de cinco (5) días, a fin de dar lugar a impugnaciones si las hubiere. Vencido ese plazo, la Junta Electoral se pronunciará en forma inapelable dentro del término de dos (2) días, decidiendo la aprobación o desestimación de la lista observada.
Art. 51º.- Las listas especificarán el cargo para el cual es propuesto cada candidato, debiendo ser listas completas, no pudiendo un mismo candidato figurar en más de una lista. Los Socios que obtengan la oficialización de una lista tendrán derecho a designar un apoderado que los represente para fiscalizar la elección y el escrutinio.
Art. 52º.- Los candidatos serán electos por votación directa, secreta y simple pluralidad de sufragios, en el día, lugar y hora designados a tal efecto. La votación se realizará colocando la boleta respectiva dentro de un sobre cerrado, teniéndose en cuenta solamente aquellos sufragios que contengan la lista oficializada completa.
Art. 53º.- El voto será sufragado personalmente por el Socio, previa acreditación de su identidad, y lo depositará en urnas selladas y lacradas al efecto.
Art. 54º.- Si el Socio no se encontrara en la Capital de Catamarca podrá votar por correspondencia, debiendo solicitar a la Junta Electoral el envío de los siguientes elementos:
- a) El sobre dirigido a la Junta Electoral, el que llevará en su anverso el nombre y lugar de destino.
- b) El sobre de menor tamaño que el anterior para introducir el voto.
- c) Un formulario de identificación a llenar con el nombre y apellido del Socio, número de Matrícula y firma personal.
- d) Todos los votos oficializados.
Art. 55º.- Los votos por correspondencia tendrán validez si se cumplen los siguientes requisitos:
- a) Que la lista por la cual vota se haya introducido en el sobre menor, y éste venga cerrado.
- b) Que el sobre con el voto se haya colocado dentro del sobre mayor junto con la ficha personal de identificación, remitiéndose todo a la Junta Electoral.
- c) Que el penúltimo día hábil anterior a la fecha fijada para la elección, la Junta Electoral pueda reunirse con el sobre remitido, en cuyo caso procederá a la apertura de los sobres exteriores y a la verificación de la ficha personal. Si algún dato no coincidiera con los datos registrados en el Padrón o en el Centro se procederá a anular el voto enviado.
TITULO XIV
Disposiciones generales
Art. 56º.- Todas las disposiciones que impliquen la adopción de medidas de acción directa deberán ser adoptadas por el sistema de voto directo y secreto en Asambleas Extraordinarias convocadas especialmente.
Art. 57º.- El Centro de Ingenieros se considerará disuelto cuando el número de Socios Matriculados sea inferior a doce (12), en cuyo caso los bienes del Centro de Ingenieros pasarán a poder de la Biblioteca Dr. Julio Herrera de la ciudad de Catamarca
Art. 58º.- El Presidente del Centro de Ingenieros queda autorizado a solicitar ante la Dirección de Personas Jurídicas la aprobación de los presentes Estatutos.