La Comisión Directiva del Centro de Ingenieros de Catamarca, en su carácter de ente de contralor del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero (con excepción de las ingenierías agronómica, agrimensura y sistemas), se dirige a la ciudadanía catamarqueña en general, y en particular, a los profesionales de la ingeniería que ejercen su profesión en la provincia de Catamarca, para informar que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 4996, son condiciones esenciales para dicho ejercicio, sea libre o en relación de dependencia, público o privado, estar previamente matriculado y habilitado por el Centro de Ingenieros de Catamarca. El no cumplimiento de lo allí establecido coloca al profesional en una situación de ejercicio ilegal de la profesión, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

La ciudadanía y los empleadores tienen el derecho (y la obligación en el segundo caso) de exigir que el profesional contratado se encuentre matriculado y habilitado, con lo que adicionalmente el Centro de Ingenieros de Catamarca podrá garantizar que los trabajos encomendados sean ejecutados por quien tiene la incumbencia profesional necesaria para realizarlos. Debe tenerse en cuenta  que muchas de las actividades que involucra la ingeniería revisten el carácter de riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes y la formación de las personas.

Invitamos a los profesionales de la ingeniería que aún no se encuentran matriculados y/o habilitados, a regularizar su situación en un plazo perentorio de treinta (30) días.

Profesionales de la ingeniería habilitados para ejercer la profesión, consultar en:

http://ingenieroscatamarca.org.ar/profesionaleshabilitados/

 

 

 

 

 

COMISION DIRECTIVA

Centro de  Ingenieros de  Catamarca